sábado, 10 de marzo de 2012

UNESCO


El Llamamiento Internacional de la UNESCO para la Promoción de la Educación Artística en el Medio Escolar, lanzado con motivo de la 30ª sesión de la Conferencia General de la Organización (París, 1999) debía servir de impulso para una serie de acciones y programas destinados a promover la inclusión de las disciplinas artísticas en la formación general del niño y el adolescente. Educación Artística que trata de transmitir un patrimonio cultural y artístico a jóvenes, dándoles los medios de crear su propio lenguaje artístico (en una de las numerosas esferas artísticas) y contribuyendo para el desarrollo de su personalidad, en un nivel emocional y cognitivo, tiene una influencia positiva en el desarrollo general de los niños, académico y personal. Una tal enseñanza, cuando se inspira del potencial de creatividad de un niño, fortalece la adquisición de conocimientos y de competencias particulares: creatividad, imaginación, expresión oral, habilidad manual, concentración, memoria, interés personal para los otros, etc.Los Estados Miembros de la UNESCO adoptaron en la Conferencia General del 2003 la proposición de las autoridades Portuguesas de organizar una Conferencia Mundial sobre la Educación Artística. Esta acción se inscribe en la orientación de las recomendaciones del Congreso Mundial relativo a la Condición del Artista (París, 1997), y de las de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998), según las cuales el papel transversal de la educación artística es un elemento fundamental no solo en la educación, sino también en la promoción de las artes y la diversidad cultural.


Educación para el S.XXI.
La educación para el S.XXI apunta a una educación holística, con procesos que apunten al pensamiento crítico,resolución de conflictos,comunicación, creatividad e innovación. La Educación en las Artes puede y debe cumplir estos parámetros para lograr formar líderes y ciudadanos comprometidos en la sociedad.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad (...) tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Artículo 26 “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz".
Artículo 27 “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 29 “La educación del niño deberá estar encaminada a... (a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades (...)”.
Artículo 31 “Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario